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Srta. Teresita Blanco Meza
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30 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07718
30 de junio, 2005
DI-CR-357
Señorita
Teresita Blanco Meza
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Estimada señorita:
Asunto:
Comunicación de la publicación en el Diario La Gaceta del concurso público N° 01-2005 para nombrar Auditor Interno en la Municipalidad de Tarrazú.
Me refiero a su oficio sin número del pasado 14 de junio de 2005 mediante el cual comunica “que por acuerdo número ocho, de la sesión ordinaria 158-2005, del pasado 30 de mayo del 2005, se acordó sacar a concurso externo No 01-2005, la plaza para el puesto de Auditor Interno de la Municipalidad de Tarrazú, por lo que se recibirán ofertas hasta el 01 de julio del 2005. (Concurso publicado en La Gaceta No.114, del martes 14 de junio del 2005)./Así mismo le informo que nos estamos regulando en dicho proceso por el Reglamento de Auditores Internos de esa Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta 205, del 24 de octubre del 2003.”.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de ese Concejo Municipal se acusa recibo del acuerdo tomado y de la publicación del concurso como asunto conexo contemplado en dicho oficio, sobre lo cual con instrucciones superiores es necesario indicar, que dado que la Ley General de Control Interno establece que el concurso debe realizarse en forma pública, es pertinente recordar que existen principios que deben orientar y regular dicho concurso, los cuales se derivan de la Carta Fundamental y de la interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional, entre los cuales podemos citar el de publicidad y libre concurrencia que estipulan lo siguiente:
· Libre c ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/06/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Máster Juan de Dios Araya Navarro
8 de agosto, 2005
Ministerio de Seguridad Pública
DI-CR-429
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09291
8 de agosto, 2005
DI-CR-429
Máster
Juan de Dios Araya Navarro
Auditor Interno
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la irretroactividad en la aplicación de la normativa vigente relativa a nombramientos en perjuicio del auditor y subauditor internos del Ministerio de Seguridad Pública.
Se atiende su misiva No. AGSP-B01-859-2005 del 15 de junio del año en curso, en donde se consulta sí a partir de la promulgación de la Ley General de Control Interno, No. 8292, publicada en La Gaceta No. 169 del 2 de setiembre de 2002, es necesario someter a concursos públicos las plazas ocupadas de auditor y subauditor internos del Ministerio de Seguridad Pública, a efectos de quedar acreditados en dichos cargos. Agrega que ambos tienen varios años de laborar en esos puestos, antes de la emisión de la referida normativa.
De previo a abordar su consulta, se advierte que de conformidad con las competencias conferidas a esta Oficina, el presente memorial no se referirá a asuntos específicos de orden laboral. En razón de ello, se procede a atender su solicitud, exclusivamente en los términos del artículo 31 de la Ley General de Control Interno, puesto que corresponde a esta Contraloría General autorizar a la Administración Pública las solicitudes de los nombramientos interinos en los puestos de auditores y subauditores internos; así como, aprobar los procesos concursales para los nombramientos por tiempo indefinido y dictaminar la conclusión de la relación de servicio, por justa causa en dichos cargos.
En efecto, de acuerdo con el inc ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/08/2005
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Licda Sonia Valverde Calderón
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31 de marzo, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03516
31de marzo, 2005
DI-CR-163
Licenciada
Sonia Valverde Calderón
Auditora Corporativa
Banco Internacional de Costa Rica
Estimada señora:
Asunto:
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Panamá).
Se da respuesta a su solicitud de memorando nº AIC-158-2004, no sin antes pedir disculpas por la dilación en la atención de este asunto. Solicita en primera instancia se indique si es necesario que el Comité de auditoría o la Junta Directiva de ese Banco aprueben el Reglamento de organización y funcionamiento de esa auditoría interna (en adelante Reglamento), además, agrega si dicho Reglamento debe remitirse a este Órgano Contralor una vez que se emitan los Lineamientos sobre la formulación aprobación y promulgación del Reglamento (Lineamientos).
En relación con la primera consulta (aprobación del Reglamento) es necesario tener presente el dictamen de la Procuraduría General del a República nº C-382-2004 de 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se manifestó el deber del auditor interno de proponer el Reglamento al jerarca institucional, siendo el jerarca a quien le corresponde emitir tal documento. De igual manera, queda claro en el citado dictamen que le corresponde a esta Contraloría General aprobar dicho documento, no así al jerarca en este caso la Junta Directiva
Como complemento a lo anterior es necesario tener presente los requisitos exigidos por esta Contraloría y disponibles en la página web de este Órgano Contralor, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, ejecutando la siguiente cadena de hipervínculos: Temas?Asuntos de la Audi ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/03/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Lic. Ricardo Jiménez Godínez
8
4 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 0035
4 de enero de 2005
DI-CR-02
Licenciado
Ricardo Jiménez Godínez
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio respecto del acceso a expedientes personales por parte de funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y a estudios que realiza dicha unidad por parte de la Administración.
Damos respuesta su oficio N°AI-04-0711 del pasado 14 de octubre del año en curso en donde esa Auditoría Interna hace referencia a los artículos 32 inciso e) y 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para solicitar criterio a este Órgano Contralor con respecto al suministro de información a la Administración Activa del Consejo de Transporte Público, relacionada con estudios que se tramitan en esa unidad antes de emitir el respectivo informe, así como a la potestad que tienen los funcionarios de la Auditoría Interna sobre el libre acceso a la información contenida en los expedientes personales de funcionarios de planta y del ministerio en general sin violentar el derecho a la intimidad .
1. Suministro de información a la Administración Activa antes de la
emisión del respectivo informe de Auditoría.
La Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI en adelante), en el artículo No. 24 estipula, a la letra:
“El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo q ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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MSc. Jinney Castillo Rojas
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30 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07525
30 de junio, 2005
DI-CR-349
Máster
Jinney Castillo Rojas
Directora Ejecutiva a.i.
FONDO NACIONAL DE BECAS
Estimada señora:
Asunto:
Sobre la forma para contratar el auditor interno del Fondo Nacional de Becas, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, No. 8292.
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas –FONABE-, se atiende su oficio No. DE-622-05 del 23 de mayo del presente año, en donde se transcribe el acuerdo 197 de la sesión ordinaria NO. 19 celebrada el 18 de mayo del 2005. En dicho acuerdo, se consulta sobre la vía de contratación del auditor interno de la Institución, dado que no es claro dicho proceder.
De conformidad con el numeral 31 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, publicada en La Gaceta No. 169 del 4 de setiembre del 2002, se establecen dos formas de contratación de los auditores y subauditores internos de los entes u órganos del Sector Público, las cuales no son excluyentes; una se refiere a la forma interina por un plazo improrrogable hasta por 12 meses y la otra a la contratación por el tiempo indefinido o en propiedad.
De allí, que en el efectivo ejercicio de sus potestades de mando, dirección, de organización y de fiscalización, el ente u órgano público puede elegir en un primer momento, realizar el nombramiento interino, para lo cual, solo requiere la autorización de esta Contraloría General, instruir el procedimiento previsto por esa Administración para la contratación del personal interino y posteriormente comunicar la información requerida por este Ór ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/06/2005
Institución: FONDO NACIONAL DE BECAS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Ing. René Escalante González, Gerente
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9 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09392
09 de agosto, 2005
DI-CR-431
Ingeniero
René Escalante González, Gerente
Gerencia División Administrativa
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Criterio acerca de la obligación de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social para realizar la conferencia final de previo a emitir los resultados de control interno o la audiencia en el trámite de informes sobre presuntas responsabilidades.
Con instrucciones superiores, me refiero a su oficio No.16117 del 4 de mayo del presente año, en donde se consulta entre otros aspectos, sobre la vigencia de los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Auditoría Interna de la CCSS a la luz del artículo 35 de la Ley General de Control Interno; asimismo, si esas normas forman parte del bloque de legalidad; si un reglamento como el aquí citado, puede ser derogado por una norma o acto de “rango inferior”, tales como circulares, instrucciones u otros de esta Contraloría General; las dos normas reglamentarias supracitadas. También se consulta si deben entenderse derogadas por la Ley General de Control Interno, aún cuando esta Ley no lo diga expresamente, ni cuando exista contradicción entre ambos cuerpos normativos. Además, se consulta si la Auditoría Interna de la CCSS, está obligada a apegar su función, entre otras cosas, a lo preceptuado en los ordinales 28 y 29, antes mencionados y de no haberlo hecho, si tal omisión genera una nulidad del informe respectivo.
Para un mejor entendimiento se cita literalmente los cuestionados artículos 28 y 29 del Reglamento de la Auditoría Interna de la CCSS, que a la letra dicen:
“Artícul ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/08/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Msc. Omar Argüello Fonseca
2 30 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07537
30 de junio, 2005
DI-CR-353
Master
Omar Argüello Fonseca
Gestor de Servicios Tecnológicos
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la aplicación de la Ley General de Control Interno (LGCI) en cuanto a la valoración del riesgo en el INA.
Me refiero a su oficio GFST-305-2005 del pasado 6 de mayo, mediante el cual consulta sobre la aplicación de la Ley General de Control Interno en el programa 1 correspondiente a la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos de ese Instituto Nacional de Aprendizaje.
Previo a hacer referencia al contenido de su oficio, es necesario indicar que como es de su conocimiento se deben cumplir los requisitos que en materia consultiva ha dispuesto este Órgano Contralor, en la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en la Gaceta número 107 del 5 de junio de ese mismo año, entre cuyas determinaciones se señalan, en lo pertinente, lo siguiente:
3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que origina la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate...” . ( El resaltado es nuestro).
En razón de lo anterior se le solicita que para posteriores consultas, se observen dichos requisitos. Sin embargo, en un afán de colaboración se da respuesta a las interrogantes sobre el proceso de gestión de riesgos de la Administración Activa, planteadas en su oficio de anterior cita y que se transcriben a ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/06/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Responsabilidades por el funcionamiento del sistema, Valoracion del riesgo, Sistema especifico de valoracion del riesgo institucional
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Ing. Álvaro M. Vargas Solís
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21 de julio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08643
21 de julio, 2005
DI-CR-386
Ingeniero
Álvaro M. Vargas Solís, Gerente
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la competencia de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de la Auditoría Consejo de Transporte Público para atender denuncia relacionada con la resolución No. 7571 MOPT del 31-10-2000.
Con instrucciones superiores me refiero a su oficio N° FOE-OP-17638, en donde solicita el criterio de este Centro de Relaciones con respecto a si compete a la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público (CTP), atender una denuncia sobre el contenido y demás actos derivados de la promulgación de la resolución No. 7571 MOPT del 31 de octubre del 2000.
Antes de emitir el criterio requerido, se deben tener presente los antecedentes señalados en su oficio y algunas consideraciones previas, que a continuación se mencionan.
I. Antecedentes
1- Mediante el oficio No 9312 (FOE-OP-306) del 12 de agosto del 2002, se trasladó a la Auditoría Interna del MOPT una denuncia sobre aparentes irregularidades en la contratación de talleres que efectuaban el control de emisiones de gases vehiculares. El alcance de ese estudio solicitado, corresponde principalmente a hechos acontecidos en el año 2001.
2-Esa Auditoría del MOPT, mediante oficio No. AG-1363 del 11 de diciembre del 2002, procedió a trasladar el caso a la Auditoría Interna del CTP, por considerar que a partir del 28 de enero de 2000, la competencia en materia de revisión técnica vehicular y de control de gases contam ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
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Licenciada Lorena Peñaranda Segreda
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30 de mayo, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06045
30 de mayo, 2005
DI-CR-299
Licenciada
Lorena Peñaranda Segreda
Coordinadora de Control Interno
Municipalidad de Alajuela
Estimada señora:
Asunto:
Aplicación por parte del jerarca de la Municipalidad de Alajuela de las guías de autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Con las disculpas del caso por la dilación en la atención de este asunto, se da respuesta a oficio nº 087-PPD-2004 mediante el cual se consulta si las guías para realizar el Proceso de autoevaluación del Sistema de control interno en ese Municipio, deben ser aplicadas por el Concejo Municipal de Alajuela. De conformidad con las conversaciones mantenidas con su persona en esta materia, esa Municipalidad utilizó para la autoevaluación en el año 2004, dichas guías.
En la atención de su consulta es necesario ubicar a la autoevaluación del sistema de control interno, como aquel proceso que se da en el seguimiento del sistema de control interno, y que se relaciona con la calidad del funcionamiento de ese sistema a lo largo del tiempo. Asimismo, en estrecha relación con dicho proceso, deben considerarse las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Control Interno nº 8292 (más adelante LGCI), además de las sanas prácticas. De tal manera que:
a) De conformidad con el artículo nº 7 de la LGCI los entes y órganos dispondrán de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. En cumplimiento de esa disposición, la autoevaluación del sistema de control interno, entre otros, permite a la administración (que incluye al Concejo Municipal de conformid ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 25/05/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, Seguimiento del sistema de control interno
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Licda. Patricia Vega Herrera
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1 de noviembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13590
1 de noviembre, 2005
DI-CR-672
Licenciada
Patricia Vega Herrera
Ministra
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Presidenta
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Estimada señora:
Asunto: Criterio en relación con el pago de incentivos laborales por concepto del “Grado de Fiscalización Superior Constitucional”a los funcionarios de la Auditoría Interna del Registro Nacional.
Con instrucciones superiores y con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, se da respuesta a su oficio No. D. M.1909-09-2005 del 13 de setiembre del 2005, en el cual se solicita el criterio en relación con la cancelación de incentivos laborales por concepto de “grado de fiscalización” al personal de la Auditoría Interna del Registro Nacional, correspondiente al 20% del salario base, puesto que dichos funcionarios consideran que debe serles reconocido a ellos por la similitud de funciones que realiza el personal de esta Contraloría General. Asimismo; se consulta sí con la promulgación de la Ley General de Control Interno se produjo un aumento tal de funciones, que se requiera una modificación salarial a todo el equipo de auditoría. Finalmente, sí se han modificado los manuales institucionales de otras dependencias públicas a partir de la promulgación de la Ley de cita.
Siempre respetuoso de su Autoridad, es preciso aclarar que la materia objeto de su consulta es competencia exclusiva y prevalente del propio Ministerio o de la Junta Administrativa del Registro Nacional, según corresponda. No obstante con el afán de colaboración y sin pretender declinar la ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 24/10/2005
Institución: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS